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Órganos Municipales

PLENO:

                El Ayuntamiento de Tías convoca cada mes sesiones plenarias en las que se discuten diversos puntos establecidos en un orden del día. Estos puntos están relacionados con temas que afectan directamente a la ciudadanía y al propio municipio.

                Los plenos se dividen fundamentalmente en dos tipos: ordinarios y extraordinarios. También se convocan, con carácter de urgencia, algunas sesiones plenarias especiales.

    • Ordinarios Los plenos ordinarios tienen establecida la fecha de celebración, a diferencia de los plenos extraordinarios. La periodicidad será de una cada mes, el tercer martes, a las 20:00 horas, a excepción de los meses de agosto y diciembre.
    • Extraordinarios  La periodicidad será como regla general a las 13:30 horas del día señalado para su celebración.
    • Sesiones extraordinarias y urgentes Se procederá a su convocatoria según las circunstancias que indican y de conformidad con la legislación vigente.

 

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

                La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcalde y los Concejales designados libremente por el Alcalde.

Su función es la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejercer las competencias que le sean delegadas por el Alcalde o Pleno. Es un órgano colegiado que dirige la administración del Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y un número de Concejales que no supere a un tercio del total legal de cada Ayuntamiento. Estos Concejales son nombrados y cesados libremente por el Alcalde.

    • Sesión ordinaria Las sesiones ordinarias tendrán lugar el primer y tercer lunes, no festivos, de cada mes, a las nueve horas, en el Salón de Juntas del Ayutnamiento.
    • Sesión extraordinaria  Pueden reunirse cuando el Alcalde la convoque.

Con carácter general la Junta de Gobierno Local no tiene competencias propias, concretamente atribuidas.

No todas las competencias del Alcalde y del Pleno pueden ser delegadas. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece ciertas competencias que el Alcalde y el Pleno no pueden delegar en la Junta de Gobierno Local.

 

 

 

 

 

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